Delito de usurpación de identidad en el Código Penal español
Artículo 401: Usurpación de estado civil
El artículo 401 del Código Penal español establece que comete el delito de usurpación de estado civil aquel que, con ánimo de lucro y sin consentimiento de la persona afectada, se atribuya falsamente la cualidad de otra persona en el ejercicio de sus derechos civiles.
Este delito se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años, además de la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años.
Artículo 402: Suplantación de identidad
El artículo 402 del Código Penal español regula el delito de suplantación de identidad. Se considera suplantación de identidad el hecho de utilizar los datos personales de otra persona, ya sea su nombre, apellidos, número de identificación, dirección, entre otros, con el fin de atribuirse la identidad de esa persona.
Este delito se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años, además de la inhabilitación especial para el ejercicio de profesión, oficio, industria o comercio por tiempo de uno a tres años.
Artículo 403: Uso de documento falso
El artículo 403 del Código Penal español establece que comete el delito de uso de documento falso aquel que, con conocimiento de su falsedad, utiliza un documento falso o alterado en perjuicio de tercero o en perjuicio de la Administración Pública.
Este delito se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años, además de la multa de seis a doce meses.
Artículo 404: Falsedad documental
El artículo 404 del Código Penal español regula el delito de falsedad documental. Se considera falsedad documental la creación, alteración o uso de un documento falso con el fin de perjudicar a tercero o a la Administración Pública.
Este delito se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años, además de la multa de seis a doce meses.
Artículo 405: Estafa de identidad
El artículo 405 del Código Penal español establece que comete el delito de estafa de identidad aquel que, con ánimo de lucro, utiliza la identidad de otra persona para obtener un beneficio económico en perjuicio de esa persona o de terceros.
Este delito se castiga con la pena de prisión de seis meses a tres años, además de la multa de seis a doce meses.